La controversía suscitada a raiz del decreto de confinamiento obligatorio impulsado por el gobernador, Silvano Aureoles, como una medida orientada a inhibir los contagios de Covid 19 en la entidad, logró sacudirse cualquier impedimento legal luego de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, echara abajo el amparo para no atender esta indicación que se consideraba inconstitucional.
Y es que de manera inmediata a la presentación del decreto, el partido Morena en voz de sus alcaldes y diputados, refutaron esta medida; en tanto, académicos como Ignacio Mendoza Jiménez, Jorge Álvarez Banderas y Gumesindo García Morelos, interpusieron amparos para protegerse de su aplicación.
Sin el reciente revés legal a favor del Ejecutivo estatal, cancela la suspensión provisional concedida por el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia en el incidente de suspensión, asimismo niega la medida cautelar solicitada.
El documento en poder de Quadratín, refiere que es inconcuso que el objetivo del acto reclamado, en este caso: el confinamiento obligatorio, se funda en un fin de interés colectivo, que es precisamente el de evitar la propagación de la epidemia a través del resguardo domiciliario, el cual puede resultar afectado al impedirse la ejecución de medidas para combatir la epidemia indicada, en contravención a lo previsto por la fracción V del artículo 129 de la Ley de Amparo.
En consecuencia, señala, el acto reclamado no es susceptible de suspenderse por disposición expresa de la ley, ya que traería consigo una afectación al interés social.
Por lo anterior, los amparos promovidos por algunos actores sociales y políticos en contra de esta medida, se vinieron abajo y quedarán sin efecto una vez notificado el juez.
Fuente: Quadratín