Hasta 6 años de prisión a quien imparta terapias de reorientación sexual

Hasta 6 años de prisión a quien imparta terapias de reorientación sexual

El Senado de la República busca que se sancione con dos a seis años de prisión y con multas de hasta 86 mil 880 a 173 mil 760, a quienes obliguen o impartan terapias de reconversión sexual.

​Desde los 8 años Kike “G” se dio cuenta que le gustaban las personas de su mismo sexo. Su preferencia por jugar a las muñecas llamó la atención de sus padres, quienes lo obligaron a tomar una terapia de reconversión para cambiar su orientación sexual.

Ahora el Senado de la República busca que se sancione penalmente con dos a seis años de prisión a quien realice dichas prácticas y las penas aumentarán al doble, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.

Debido a la frecuencia con que se realizan este tipo de prácticas, donde la mayoría de las veces los menores y jóvenes son obligados a tomar los tratamientos conocidos como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), el Senado también prevé que se multe de mil a dos mil veces (86 mil 880 a 173 mil 760) el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, obligue o imparta las terapias y los profesionales de la salud que incurran en estas prácticas serán suspendidos por tres años.

Por lo pronto, el tema avanzó en las comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, ya que aprobaron el dictamen que reforma el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, con el objetivo de prohibir y sancionar penalmente a quien aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Kike celebró que en la Cámara Alta se trate este tema, porque en algunas ocasiones, debido a la desinformación, se puede caer en manos de charlatanes.

“Desde chiquito, mis papás notaron que era medio amanerado y me mandaron al psicólogo y me acuerdo que me decían: no está bien que juegues con muñecas, tú tienes que jugar con carritos”, platicó.

Recordó que durante las sesiones tuvo el respaldo del psicólogo, pues en alguna ocasión le dijo que no pasaba nada si utilizaba juguetes que supuestamente sólo son para niñas.

“Aquí es cuando los papás entran. Ven que algo no está bien con su hijo, por la misma desinformación piensan que es algo malo. Que es una enfermedad, pero somos completamente normales”, expresó.

Durante 12 meses asistió a terapias, una vez a la semana, y sus padres pagaron cerca de 600 pesos por consulta. Pero, a pesar de las sesiones, se dio cuenta que la preferencia sexual no se puede cambiar, y por ello, criticó que “charlatanes” engañen a las familias ofreciendo la reconversión sexual.

En tanto, Citlalli Hernández, legisladora Morena e impulsora de la ley dijo que es fundamental evitar que los jóvenes terminen frustrados, en el suicidio o en situación de calle por no ser aceptados en sus hogares, debido a sus preferencias sexuales.

Señaló que se tiene previsto que el dictamen sea aprobado por el Pleno en el actual periodo ordinario de sesiones – que concluye el 30 de abril-; sin embargo, aclaró que ello dependerá de los tiempos impuestos por la contingencia sanitaria ocasionada por el covid-19, pues en este momento el Senado suspendió sus sesiones por la emergencia. El objetivo es que, por lo menos, antes de que acabe este año se apruebe en el Senado y lograr que también se apruebe en Cámara de Diputados.

De acuerdo con el documento al que MILENIO tuvo acceso, se señala que las Ecosig, son violatorias de los derechos humanos y una forma discriminatoria que excluye a las personas por su preferencia sexual.

Además, están relacionadas con actos de privación de la libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica y tortura en contra de las víctimas, que generalmente no denuncian.

La senadora Hernández explicó que con esta medida lo que se busca es proteger a adolescentes y jóvenes, hombres y mujeres, que suelen ser rechazados por su orientación sexual. Por ello, se decidió adicionar en el Código Penal Federal, un Capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

Se especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.

Para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la presente disposición por parte del Ministerio Público, éste será sancionado en los términos del presente Código y de la legislación aplicable.

El proyecto de decreto también adiciona el artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, a fin de precisar que a los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas, además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelará el registro de la cédula profesional respectiva.

Se menciona que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha condenado las Ecosig porque, además de carecer de ética y no tener bases científicas vulnera el libre desarrollo de las personas y llamó a los Estados a que adopten medidas para prevenir, investigar y procesar todas las formas de tratamiento y procedimientos forzados, coercitivos o involuntarios contra personas de la comunidad LGBTI.

Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostiene que la identidad y la expresión de género, así como la orientación sexual no puede ser modificada por terceras personas o por el Estado. En tanto, otras instancias internacionales han insistido en que la homosexualidad no es una enfermedad y que deben respetarse y protegerse los derechos humanos de las personas de la comunidad LGBTI.

La senadora Hernández consideró que con la prohibición de las mal llamadas terapias de conversión se dará un paso hacia una sociedad más incluyente y plural, con familias que amen a sus integrantes sin importar su orientación sexual.

“Eliminar las Ecosig abona a que la sociedad mexicana se pregunte de qué manera quiere pensar la diversidad sexual, no como una enfermedad, sino como una parte de la pluralidad social”, expresó.

Consideró que es momento de abrir un gran debate en este tema, pues lamentablemente la comunidad LGTBI sigue viviendo altos niveles de discriminación. Si en el hogar comienzan a eliminarse las estructuras de discriminación y exclusión seguramente habrá un gran impacto en lo social.

Fuente: Milenio00

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